Un activo real es un activo no financieros que representa un derecho real de consumo. Puede ser tangible o intangible. Lo opuesto son los activos financieros tradicionales (por ejemplo las acciones o los bonos).
Un activo real es un activo no financieros que representa un derecho real de consumo. Puede ser tangible o intangible. Lo opuesto son los activos financieros tradicionales (por ejemplo las acciones o los bonos).
Un activo líquido es aquel activo que cuando llega el momento de su venta, puede convertirse de manera rápida en efectivo sin tener una pérdida de su valor.
Se denomina trabajador (o su variante en femenino, trabajadora) a la persona que presta servicios que son retribuidos por otra persona, a la cual el trabajador se encuentra subordinado, pudiendo ser una persona en particular, una empresa o también una institución.
El activo inmovilizado son los bienes y derechos adquiridos, o fabricados, por la compañía. Estos están destinados, de forma duradera, a la actividad principal de la empresa, por lo que es la partida más importante del activo no corriente.
El activo bancario es el conjunto de elementos integradores del activo dentro del balance de un banco. Abarca aquellos recursos con los que la entidad realiza su actividad de negocio.
La actividad bancaria es el conjunto de funciones y responsabilidades de intermediación que los bancos ejercen como base de su actividad económica.
El acreedor preferente o privilegiado es aquel que tiene un mayor derecho de cobro. Esto, en caso el deudor suspenda pagos o anuncie su quiebra y comience un procedimiento de liquidación de sus activos.
El acreedor garantizado es una persona natural o jurídica cuyo derecho de cobro está respaldado por una garantía. Esta puede ser, por ejemplo, una vivienda hipotecada u otro bien embargable.
Un acreedor es una persona, física o jurídica, que ha entregado un crédito o un bien material a otra persona (deudor) y espera recibir un pago a cambio.
La aceptación de la letra de cambio es el reconocimiento del compromiso contenido en dicho documento por parte del deudor. Esto, mediante una firma o escribiendo la palabra «acepto».